Las empresas que se hayan acogido a los ERTE y los autónomos a los que se les hubiera concedido la prestación extraordinaria, quedarán excluidos de la moratoria extraordinaria del pago de la cotización de la Seguridad Social para los meses de devengo de abril a julio.
No obstante, ambos están exentos de cotizar parte de marzo y todo abril y podrán optar por un aplazamiento. Las empresas, para el mes de mayo y los autónomos para los meses de mayo y junio.