Con efectos desde 4-9-2018, se ha traspuesto a la normativa española la Directiva 2015/849, modificándose la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
Entre las modificaciones introducidas pueden destacarse:
1ª. Los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos, deberán inscribir esta actividad en el Registro Mercantil.
2ª. Se refuerza la obligación de identificar al titular real, especialmente cuando se realice a través de entes sin personalidad jurídica, como es el caso de los trusts.
3ª. Respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se realicen por personas físicas no residentes en España, el umbral pasa de 15.000 a 10.000 euros.
4ª. En relación a la conservación de documentos, se amplía a 10 años desde la fecha en que se hizo el negocio u operación, con la finalidad de que estén disponibles por las unidades de control y prevención del blanqueo de capitales.
5ª. Se establecen canales de denuncia, tanto públicos, como internos en los propios obligados tributarios, para que empleados, directivos o agentes externos puedan poner de manifiesto las infracciones. En especial se potencian los canales para emitir denuncias confidenciales, o anónimas.
6ª. Se agrava el régimen sancionador..
7ª. Se prevé dar publicidad de las sanciones publicándolas en la página web de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.