Atención a las Operaciones Vinculadas realizadas durante el año 2016

15 septiembre, 2016
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En el ámbito del deber de información sobre “operaciones vinculadas”, la AEAT ha publicado recientemente el proyecto de orden que aprobará un nuevo modelo de declaración informativa, el modelo 232.

El nuevo modelo, según la información facilitada por la AEAT, se destina a sustituir el cuadro de información sobre operaciones vinculadas en la declaración modelo 200 el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS). No obstante,  resultado de la señalada “sustitución” ha sido, en realidad, el establecimiento de una nueva declaración informativa en el ordenamiento tributario, que se someterá, en principio, al régimen sancionador establecido en la Ley General Tributaria para las demás declaraciones informativas.

Quedarán obligados a presentar la nueva declaración modelo 232 las siguientes personas o entidades vinculadas:

  1. Que respecto a una misma persona o entidad vinculada, hayan realizado operaciones ”vinculadas”, que en su conjunto superen los 250.000 euros en un mismo periodo impositivo. Este mismo límite se aplica, en general, a la obligación de documentación de las operaciones vinculadas (art. 18.3 de la ley del IS). Así, estas operaciones “vinculadas” deberá ser objeto de “documentación”, conforme al régimen de las operaciones vinculadas, y además objeto de declaración en el nuevo modelo 232.
  2. Que en relación a una misma persona o entidad vinculada, hayan realizado operaciones ”vinculadas” que superen los 100.000 euros siendo estas del mismo tipo cuando se utilice el mismo método de valoración en las mismas. Este tipo de operaciones “vinculadas no deberán en principio ser objeto “documentación” conforme al régimen de las operaciones vinculadas (por motivo de su importe).
  3. Cuando se realicen “operaciones vinculadas específicas”, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000 euros (sin exigirse que utilicen el mismo método de valoración o que sean relativas a la misma persona). Las operaciones “específicas” son las siguientes:
  • Transmisión de negocios o de participaciones en entidades no cotizadas
  • Operaciones sobre inmueble o sobre activos intangibles
  • Operaciones con sujetos pasivos de IRPF “vinculados” que apliquen el método de estimación objetiva (“módulos”).

Este tipo de operaciones “vinculadas no deberán en principio ser objeto “documentación” conforme al régimen de las operaciones vinculadas (por motivo de su importe). No obstante, existe la obligación de declaración en el nuevo modelo 232.

  1. Que respecto a una misma persona o entidad vinculada realicen operaciones de la misma naturaleza y en que utilicen el mismo método de valoración siempre que el importe conjunto de dichas opresiones superen el 50% de su cifra de negocios en el periodo impositivo (con independencia de su valor absoluto). Estas operaciones en que existe obligación de información en el modelo 232 no deberán objeto del deber de “documentación”, si son inferiores a 250.000 euros.
  2. Cuando se aplique la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, prevista en el artículo 23 Ley del IS, como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  3. Se realizan operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de cierre del periodo impositivo, posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios, con independencia del correspondiente valor.

Las operaciones realizadas entre entidades que integren el mismo grupo de consolidaciones fiscal no necesitan ser declaradas en el nuevo modelo 232 (excepto las indicadas en el apartado 5 anterior).

La nueva declaración modelo 232 se aplicable  para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Excepcionalmente, para impositivos iniciados en el 2016, el plazo de presentación del nuevo modelo 232 será durante el mes de noviembre de 2017. A partir de  periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2017 el periodo de presentación del nuevo modelo 223 será durante el mes de mayo.

Así a la hora de preparar el cierre fiscal del ejercicio 2016, se deberá verificar la existencia y evaluar este tipo operaciones al objeto de antever si la información a facilitar a la AEAT durante el mes de noviembre podrá dar lugar a procedimientos de comprobación relativos a la declaración modelo 200 del ejercicio 2016.

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