En caso de comprobación por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), el no facilitar las facturas que justifiquen las cuotas soportadas por IVA, al ser requeridas por ésta, conlleva perder el derecho a su deducción.
No obstante, según criterio de la DGT, si con posterioridad el obligado tributario consigue disponer de las referidas facturas, podrá proceder a su deducción ya que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas se puede ejercitar tanto en el período en el que las cuotas se han soportado como en los siguientes, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años contados a partir del nacimiento del citado derecho a deducir y siempre y cuando las facturas reúnan todos los requisitos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (Consulta Vinculante V2486-16, de 08 de junio)