Nota de Interés 8/2020: Elija el “pago a cuenta” del Impuesto sobre Sociedades

17 febrero, 2020
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Si su empresa obtuvo en el año 2019 una facturación inferior a 6 millones de euros, antes de que finalice el mes de Febrero, puede escoger el método para calcular los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades que deberán declarar en Abril, Octubre y Diciembre de este año.

 

Los métodos entre los que podrá escoger son:

  1. Método de cuotas: El pago a cuenta será el 18% del importe que figure en la casilla (599) de la última declaración del Impuesto de Sociedades.
  2. Método de bases: El pago a cuenta se determina aplicando el 17% sobre la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de Marzo, 30 de Septiembre y 30 de Noviembre respectivamente para cada uno de los “pagos a cuenta”. En éste método podrán deducirse las retenciones, ingresos a cuenta y pagos a cuenta previamente soportados.

Si no se comunica a la AEAT un cambio de método, le será de aplicación el que venía utilizando hasta el momento presente.

Para saber qué método le conviene escoger hay que prever si el volumen de beneficios para el año 2020 será mayor o menor que el obtenido en el año 2019. En caso de que se prevea que los beneficios en el año 2020 aumentarán, conviene seguir el “método de cuotas”, si por el contrario se prevee obtener menos beneficios conviene decantarse por el “método de bases”.

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