Hacienda incrementa el control sobre los apartamentos turísticos

2 agosto, 2018
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El creciente aumento de viviendas totalmente  equipadas alquiladas para periodos cortos, comercializadas a través de canales de oferta turística, así como las altas rentabilidades que se obtienen, ha generado el interés de la Administración Tributaria.

Hay que distinguir entre:

  • El alquiler de vivienda de forma permanente.
  • El alquiler en régimen de hospedaje, típico de la industria hotelera. Este tipo de alquiler se caracteriza por ir acompañado de una serie de servicios, tales como: recepción y atención permanente, limpieza periódica, cambio de ropa de cama y baño, puesta a disposición del cliente de otros servicios como lavandería, custodia de maletas, alimentación, restauración, etc..
  • El alquiler turístico. Caracterizado por tratarse de viviendas totalmente amuebladas y equipadas, dispuestas para el uso inmediato, con servicio de limpieza y cambio de ropa en el momento de cambio de inquilino, arrendadas por espacios cortos de tiempo, y que se comercializan a través de “plataformas colaborativas” (analógicas o digitales), o a través de profesionales del sector.
  • El alquiler en régimen de hospedaje, es decir con la incorporación de servicios propios de la industria hotelera, dan lugar a rendimientos de la actividad empresarial, si el arrendador es una persona física.

En los otros casos, si el propietario es una persona física, las rentas obtenidas se calificaran de rendimientos del capital inmobiliario. No obstante hay que tener en cuenta que tratándose de arrendamientos turísticos no será aplicable la reducción del 60% que establece el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Además los periodos de tiempo que el inmueble no haya sido alquilado, generarán la correspondiente imputación de renta inmobiliaria (1,1% o 2% del Valor catastral) en función de los días que haya estado en esta situación.

La Orden HFP/544/2018 de 24 de mayo, ha desarrollado la obligación de información establecida en el artículo 54.ter del RGAT por el Real decreto 1070/2017 de 29 de Diciembre.

Mediante esta Orden se aprueba el Modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

La finalidad del citado modelo es la prevención del fraude fiscal, y la obligación de informar existe desde el día 1 de Enero del 2018.

Tienen la obligación de informar las personas o entidades que intermedien, ya sea a título oneroso o lucrativo, entre los arrendadores y los arrendatarios de viviendas con fines turísticos situadas en el estado español. Particularmente tendrán esta obligación las “Plataformas colaborativas” que intermedien en dichos arrendamientos y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de información, con independencia de que presten servicios subyacentes, o que impongan condiciones a arrendadores o arrendatarios, tales como el precio, seguro, …

Están excluidos de esta obligación: los arrendamientos de vivienda con carácter permanente, los alojamientos en régimen de hospedaje, los derechos de aprovechamiento por turnos de inmuebles, y los usos y contratos del artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El modelo 179, incluye la siguiente información: Identificación del inmueble y de su titular; número de días de disfrute con finalidad turística; importe percibido; número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión del inmueble; fecha de intermediación de la operación; y forma de pago.

La periodicidad de la declaración será trimestral. Excepcionalmente el ejercicio 2018 se declarará en una sola declaración cuyo plazo de presentación será del 1 al 31 de enero del 2019.

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