Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas.

22 mayo, 2019
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IMPUESTO SOBRE ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: NUEVO IMPUESTO PARA CATALUÑA.

 

El día 9 de Mayo de 2017, la Generalitat de Cataluña aprobó la Ley 6/2017 del Impuesto sobre los Activos no Productivos de las Personas Jurídicas.

Sin embargo, esta ley quedó sin efecto, debido a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad.

El pasado 28 de Febrero, el Tribunal Constitucional emitió Sentencia declarando constitucional la Ley 6/2017 de la Generalitat.

Como consecuencia de ello, el Departamento de Presidencia de la Generalitat de Catalunya , el día 14 de mayo de 2019, dictó el Decreto Ley 8/2019 por el que se ha modificado ligeramente algunos artículos de la Ley 6/2017, pero lo que es más importante, restablece la obligación de autoliquidar dicho impuesto, fijándose el periodo 1 de octubre a 30 de noviembre de 2019, para presentar las declaraciones correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019.

Debemos analizar, los conceptos principales.

El Impuesto sobre Activos no Productivos de las Personas Jurídicas en esencia puede resumirse en los siguientes puntos:

1.- Motivo:

La finalidad de este impuesto es, reducir las prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, que consisten en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades y, por lo tanto, capacidades económicas. Y alcanzar un cierto nivel redistributivo, al someter a una mayor presión fiscal a las personas jurídicas que tienen un mayor volumen de activos improductivos.

2.- Objeto:

Tiene por objeto grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre dichos bienes que forman parte del activo de las sociedades.

3.- Ámbito de aplicación: 

Este Impuesto se aplicará a todos los activos no productivos ubicados en Cataluña.

4.- Sujetos pasivos – Contribuyentes:

Las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica son Sujeto Pasivo del Impuesto de Sociedades, es decir, aquellas que tienen objeto mercantil.

 5.- Hecho imponible:

La tenencia por parte del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto (1 de enero de cada año), de los siguientes activos, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña:

  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
  • Embarcaciones de ocio.
  • Aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico.
  • Joyas.

6.- Se entiende por tenencia:

  1. La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad.
  2. El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.
  3. El uso derivado de cualquier acuerdo que permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo.

7.- Se entienden ubicados en Cataluña:

  • Los bienes inmuebles ubicados en el territorio de Cataluña.
  • Los vehículos a motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.

8.- Son activos no Productivos:

  1. Los que se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, y los que se destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado. Salvo que su utilización constituya rendimiento en especie.
  2. Los que ceden su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privado Salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos  los que son arrendados a precio de mercado y son destinados al ejercicio de una actividad económica.
  3. Los que no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público.

9.- No se consideran bienes no productivos:

Los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año como en los últimos 10 años anteriores. Se asimilan a beneficios provenientes de actividad económica,  los dividendos que procedan de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con el fin de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991 del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada deben proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.

10.- No se consideran como improductivos, los siguientes activos.

  • Los que se destinan a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios que constituye rendimiento en especie de estos.
  • Los que se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

11.- Cálculo del impuesto.

  1. Base imponible: La determinación de la base imponible y liquidable, estará constituida por la suma de los valores correspondientes a los Activos no Productivos de la entidad, valorándose los bienes inmuebles partiendo de valores catastrales y, los demás bienes, por su valor de mercado.
  2. La cuota se calcula aplicando a la base imponible una tarifa con 8 tramos y tipos que van desde el 0,21% hasta 167.129,45 euros, hasta un máximo de 2,75% para bases superiores a 10.695.996,06 euros.

12.- El devengo.

El devengo se produce el 1 de enero de cada año, salvo para el ejercicio 2017, que el devengo se produjo el 30 de junio de aquel año.

13.- Obligación de declaración e ingreso.

De forma transitoria, la autoliquidación e ingreso correspondiente a 2017, 2018 y 2019 se habrán de hacer entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, sin que esta norma establezca una forma especial de aplazamiento o fraccionamiento.

La autoliquidación y el ingreso, en general, habrán de efectuarse entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo.

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