El 1 de Enero del 2020 ha entrado en vigor la nueva edición de los Incoterms.
Los Incoterms son reglas que regulan el comercio internacional de mercancía, tales como: (i) las obligaciones que asumen comprador y vendedor tales como el transporte, o la carga o descarga; (ii) el momento a partir del cual el comprador asume el riesgo del transporte, o del deterioro o del robo de la mercancía, etc..; (iii) o los costes como los de embalaje, alquiler de contenedores etc..
Entre los aspectos que regula el Incoterm es el lugar de entrega de las mercancías. Lo cual determina el lugar en el que se produce el hecho imponible del IVA, y por tanto el país en el que se devenga el impuesto, y en su caso quien es el importador de la mercancía, y en consecuencia quien debe liquidar los aranceles y el IVA a la importación.
Las entregas intracomunitarias están exentas de IVA, no obstante el vendedor que quiera acreditar la exención debe disponer de los justificantes que acrediten la salida efectiva de la mercancía del país. A partir del año 2020 se clarifica cuáles son los documentos que permitan tal justificación dependiendo si el transporte es a cargo del vendedor o del comprador: