Nota de Interés 3/2020: Incoterms y justificantes de la exención de IVA

10 febrero, 2020
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El 1 de Enero del 2020 ha entrado en vigor la nueva edición de los Incoterms.

Los Incoterms son reglas que regulan el comercio internacional de mercancía, tales como: (i) las obligaciones que asumen comprador y vendedor tales como el transporte, o la carga o descarga; (ii) el momento a partir del cual el comprador asume el riesgo del transporte, o del deterioro o del robo de la mercancía, etc..; (iii) o los costes como los de embalaje, alquiler de contenedores etc..

Entre los aspectos que regula el Incoterm es el lugar de entrega de las mercancías. Lo cual determina el lugar en el que se produce el hecho imponible del IVA, y por tanto el país en el que se devenga el impuesto, y en su caso quien es el importador de la mercancía, y en consecuencia quien debe liquidar los aranceles y el IVA a la importación.

Las entregas intracomunitarias están exentas de IVA, no obstante el vendedor que quiera acreditar la exención debe disponer de los justificantes que acrediten la salida efectiva de la mercancía del país. A partir del año 2020 se clarifica cuáles son los documentos que permitan tal justificación dependiendo si el transporte es a cargo del vendedor o del comprador:

  • Si el transporte es a cargo de la empresa vendedora, o un tercero contratado por ella, deberá disponer de los siguientes medios de prueba:
    Al menos dos documentos relacionados con el transporte extendidos por partes independientes (por ejemplo, una carta o documento CMR firmados, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista)
  • Si el adquirente - o un tercero contratado por él- se encargase del transporte, además de los elementos de prueba antes mencionados, deberá obtener una declaración de dicha adquirente certificando que los bienes han sido transportados.
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