Inicio de la campaña de Renta 2017

5 abril, 2018
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General

El día de ayer, 4 abril de 2018, comenzó la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio del 2017, sin embargo desde mediados de marzo y durante toda la campaña, se pueden consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva app y se podrá solicitar el número de referencia. El final de la campaña será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento, se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla.

Obligación de presentar declaración.

A fin de aclararle si tiene obligación o no de presentar declaración de la renta, le indicamos que todos los contribuyentes tienen obligación de presentar declaración de la renta salvo aquellos que durante el ejercicio;

- Obtuvieron rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales,

  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

El límite para los rendimientos del trabajo se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos,

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

- Aquellos que perciban rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

- Perciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

- Perciban rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Los límites anteriores son compatibles entre sí y aplicables tanto en tributación individual como conjunta. En cualquier caso, los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados, estarán obligados a presentar declaración de la renta.

No obstante lo anterior, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que presentar la declaración para obtener su devolución.

Principales Novedades IRPF 2017

En cuanto a las principales novedades legislativas para la declaración de la renta 2017 distinguimos;

- Cláusulas suelo: La nueva disposición adicional 45º de la ley de IRPF, regula la tributación de las cantidades percibidas como consecuencia de la eliminación de la cláusula suelo y se establece que no se integrarán en la base imponible los importes percibidos ni los intereses indemnizatorios.

- Rentas del Trabajo: Ya no constituyen retribución en especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje de los trabajadores financiados por empresas o entidades distintas del empleador.

- Estimación Objetiva (Módulos): En 2017 se aplican los límites excluyentes del método de estimación objetiva, tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año previo anterior derivado del ejercicio de actividades económicas - 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario es empresario-, como al volumen de compras en bienes y servicios - 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado-.

- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: Se modifica el régimen de los derechos de suscripción preferente y se consideran ganancia patrimonial para el transmitente. Se establece, asimismo, una norma transitoria para determinar el valor de adquisición de los valores admitidos a negociación, deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.

- Integración y Compensación de Rentas: La compensación de los saldos negativos resultantes de sumar rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos con el saldo positivo de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, y viceversa, incrementa su límite hasta el 20% del respectivo saldo positivo. En 2016 el límite era el 15% y en 2018 será el 25%.

- Mínimo Personal y Familiar: El mínimo por descendientes también lo podrán aplicar, además de los ascendientes o adoptantes, otros contribuyentes por personas vinculados con ellos por razón de tutela y acogimiento o quienes tengan atribuida su guardia y custodia por resolución judicial.

- Gastos deducibles para los Autónomos: De los rendimientos de la actividad del autónomo es posible ahora deducir el 30% de los gastos de suministros –agua, electricidad, gas, telefonía o internet– que corresponden a los metros cuadrados de la parte de vivienda que el profesional dedique a su actividad. Los gastos de manutención también son deducibles, pero tienen que producirse en un establecimiento de restauración y hostelería y ser abonados a través de medios de pago electrónico, es decir, la tarjeta. El límite será de 21,67 euros al día si el gasto se produce en España y 48,08 euros diarios en el extranjero. Estos límites se aumentan al doble si hay pernocta.

Esperamos que la presente comunicación haya sido de su interés y ante cualquier cuestión al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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