Nota de Interés 7/2020: La Declaración informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero (Modelo 720)

11 febrero, 2020
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El plazo para la presentación del modelo M-720 “Declaración de bienes en el extranjero” finaliza el próximo 31 de Marzo, por tanto conviene apresurarse a solicitar la información a las entidades financieras extranjeras en las que tenga depósitos o activos financieros de cualquier clase. Recuerde que esta información se refiere al ejercicio 2019 y en especial a la situación a 31 de Diciembre.

El incumplimiento de la presentación de la declaración en plazo puede conllevar severas  sanciones, además de ocasionar la imprescriptibilidad a efectos tributarios de los bienes no declarados.

Están obligados a presentar la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

La declaración no se efectúa sobre la totalidad de los bienes y derechos situados en el extranjero, sino sobre las categorías de bienes y derechos siguientes:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Se exceptúa de declarar:

En relación a las Cuentas en el extranjero:

  • Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, titulares de bienes o derechos situadas en el  extranjero registrados en su contabilidad de forma individualizada y correctamente identificados.
  • Las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, titulares de bienes y derechos situados en el extranjero registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y correctamente identificados.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, titulares de cuentas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades.
  • Los bienes y derechos cuando su valor a 31 de diciembre no superen, conjuntamente por tipo de bien o derecho, los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos debe informarse sobre todas las cuentas.

 A continuación exponemos algunos casos, que por ser muy comunes resultan de interés:

Residente Español que recibe un inmueble en donación situado en el extranjero cuyo valor es 200.000€, declarando la donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ¿Tiene la obligación de presentar el Modelo 720 si ya lo ha declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

 Sí, siempre y cuando esa persona sea titular o titular real del inmueble a 31 de diciembre de 2015, salvo que concurra alguna circunstancia eximente como sería el caso si el titular fuera una persona jurídica o un profesional y el inmueble estuviera registrado de forma individualizada en su contabilidad.

Directivo de una multinacional residente en España que tiene poder de disposición sobre cuentas corrientes  de las filiales situadas en el extranjero. ¿Tiene la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Patrimonio por el poder de disposición de los saldos?

No, el hecho imponible del Impuesto sobre Patrimonio está constituido por la titularidad de los bienes o derechos. La mera capacidad de disposición de saldos bancarios no le atribuye la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.

¿Tiene que presentar el Modelo 720?

Sí, salvo que el titular sea persona jurídica o persona física que desarrolle una actividad y tenga las cuentas corrientes registradas en su contabilidad de forma individualizada. Tampoco existirá obligación de declararlas cuando las cuentas corrientes estén abiertas en establecimientos extranjeros de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades.

Si esa persona cesa en su cargo de la sociedad matriz, ¿estará obligado a presentar declaración 720?

Sí, deberá presentar la declaración en el año que deje de tener los poderes de disposición sobre las cuentas bancarias.

Persona física residente fiscal en España hasta el año 2015 que presentó el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012. En 2016 pasa a ser no residente fiscal en España y comunica su baja a la Administración. ¿Tiene la obligación de presentar el Modelo 720 del 2016?

No, puesto que a 31 de diciembre de 2016 esa persona no es residente fiscal en España no teniendo la obligación de presentar la citada declaración.

Residente Español que compra oro y lo deposita en el extranjero y a cambio se le facilita una tarjeta de débito para realizar pagos. A medida que va realizando pagos se va reduciendo el depósito físico. ¿Tiene la obligación de presentar el Modelo 720?

 Mediante la operación descrita, el oro se convierte en un saldo monetario disponible para el depositante, a modo de depósito articulado en una cuenta corriente. Si bien, no existe la obligación de información en el modelo 720 de determinados bienes como el oro, la DGT concluye que sí deberá declararse en este caso los saldos monetarios disponibles para el depositante informando del saldo disponible a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.

Matrimonio residente en España abre un depósito en Holanda, titularidad conjunta del 50%, y cada uno aporta 45.000€. ¿Tienen la obligación de presentar el Modelo 720?

Como el saldo supera los 50.000€ deberá presentarse la declaración, salvo que concurra circunstancia eximente, independientemente de cuantos titulares tenga la cuenta, pero indicando el porcentaje de participación.

Recomendamos solicitar cuanto antes la información a las entidades financieras y de seguros extranjeras para que faciliten los datos necesarios para confeccionar la declaración modelo 720, o en su caso comprobar que no existe la obligación de presentarla.

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