El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido que las cuotas a la Seguridad Social abonadas por un autónomo que ejerce como administrador único de una sociedad, a título gratuito, no son deducibles en el IRPF.
Se determinó que la ausencia de ingresos es lo que impide el reconocimiento a la deducción de los gastos correspondientes, toda vez que es absolutamente determinante la existencia o no de rendimientos del trabajo para poder deducirlos y que es intrascendente el carácter obligatorio o no de las cuotas de la Seguridad Social para ejercer un cargo gratuito, toda vez que la obligatoriedad de las mismas radica en la obtención de un beneficio como consecuencia de los ingresos percibidos en el ejercicio de la actividad empresarial y no como retribución directa.
Tomando en consideración que un administrador social o un gerente tiene como cometido la representación y gestión de una empresa, no se puede considerar que se trate de un trabajador toda vez que es el encargado de asumir la dirección y organización de la misma. En otras palabras, falta la nota de dependencia.
En este sentido, la Audiencia Nacional sostuvo que las retribuciones de los miembros de un consejo de administración, no son fiscalmente deducibles, a menos que esta retribución venga fijada en los estatutos sociales, puesto que en los casos en que concurra en una misma persona la condición de miembro de los órganos de administración de una sociedad y la de personal de alta dirección, el vínculo que une a estas personas con las sociedades es exclusivamente mercantil y no laboral.