La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que se está tramitando estos días en el Congreso de los Diputados, incorpora entre otras, los siguientes cambios a nivel impositivo:
Este impuesto será temporal para los ejercicios de 2023 y 2024, pero podrá ser prorrogado. Se aplicará a las “grandes fortunas”, entendiendo por tales las que excedan los tres millones de euros. Este impuesto se solapa con el Impuesto sobre el Patrimonio, por ello se prevé la cuota de este último. Sin embargo mientras en el Impuesto de Solidaridad el mínimo exento es de 3 millones, en el Impuesto sobre el Patrimonio es de 700.000 €, teniendo en cuenta que hay descontar el valor de la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 €.
Los tipos aplicables al Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas son:
- Las fortunas entre 3 y 5 millones tributaran al 1,7%.
- Las fortunas entre 5 y 10 millones pagarán un 2,1%.
- Las fortunas que superan los 10 millones pagarán un 3,5%.
Los primeros tres millones de patrimonio no deberán pagar el impuesto y el resto tributará por tramos. Por ejemplo, un patrimonio de 11 millones de euros, no tributará por los 3 primeros, tributará el 1,7% de los 2 millones siguientes, el 2,1% por los 5 siguientes y el 3,5% por el millón final. Por tanto la cuota sería de 174.000 €.
El nuevo impuesto mantendrá la exención a las empresas familiares.
Las rentas de capital superiores a 200.000 euros sufrirán un incremento de gravamen.
Por eso se recomienda, anticipar el cobro de dividendos, intereses o plusvalías plausibles al año 2022, ya que el cambio entrará en vigor el primero de enero de 2023.
Es una modificación temporal, que sólo se aplicará para el ejercicio 2023, que consiste en limitar la compensación de bases imponibles negativas en el seno de los grupos consolidados, de forma que sí una de las sociedades del grupo tiene bases imponibles negativas, solo el 50 % de ellas, podrán compensarse con bases imponibles positivas de otras sociedades del grupo.
La reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades beneficiará a las pequeñas empresas (las que su facturación no supere el 1MM), reduciendo el tipo nominal del 25% al 23%, por lo que se estima que podrán ahorrar unos 700 euros al año, aproximadamente.
Los autónomos gozarán de un aumento en la deducción por “gastos de difícil justificación”, pasando del 5 al 7%.
El Gobierno realizará cambios en el IRPF según los Presupuestos del próximo año. Plantea aumentar el mínimo exento pasando de 14.000 euros a 15.000, así como también, aumentar la reducción aplicable a las rentas de trabajo inferiores a 21.000 euros anuales, frente a los 18.000 actuales.
Quienes ganen más de 21.000 euros no serán beneficiados, ya que en esta situación la medida no afecta al resto tramos del impuesto sobre la Renta, como suele suceder normalmente.
Los trabajadores con salarios entre 24.000 €/año y 70.000 €/año, son quienes soportan el grueso de la recaudación y no sólo por el IRPF, sino también por el IVA ya que constituyen la mayor parte de los consumidores españoles, no tienen mejora alguna en los impuestos que deben soportar.
El Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, más allá de constituir un arma política entre PSOE y PP, tendrá una capacidad recaudatoria mínima comparada con el IRPF y el IVA.
El aumento en el mínimo a partir del cual se empieza a tributar por IRPF, no supone apenas alivio para los trabajadores con menos ingresos, únicamente viene a compensar la tributación que se habría generado por el aumento del salario mínimo.
Por otro lado la inflación imperante genera un aumento de precios y por tanto incrementa la base imponible del IVA y en consecuencia la recaudación por el IVA está siendo cada vez mayor, con lo cual curiosamente a medida que se empobrece el consumidor se enriquece el Estado.
Barcelona a 5 de Octubre de 2022