La escisión de sociedades holding podrán facilitar las disposiciones testamentarias.
Muy probablemente las sociedades podrán escindirse sin que las sociedades resultantes tengan que tener los mismos socios.
La Ley del Impuesto sobre sociedades cuando incorporó la Directiva Comunitaria 2009/133/ que permitía diferir la tributación en los procedimientos de fusión y escisión, incorporó un requisito adicional en el caso de escisiones, que no contemplaba la Directiva.
Según la Ley española para que una escisión pudiera beneficiarse del diferimiento de la tributación, es necesario que: o bien se escinda una parte de la sociedad que pueda calificarse como rama de actividad; o bien que tenga lugar una escisión total, desapareciendo la sociedad escindida y creándose dos o más sociedades nuevas, pero siempre que cada una de las nuevas sociedades tengan los mismos socios y con la misma participación que tenían en la desaparecida.
Lo cual dificultaba a los socios de las sociedades holding poder repartir, entre los herederos de los socios, los activos de dichas holdings.
La Comisión Europea emitió un informe en el que consideraban que la Administración española se había extralimitado al incorporar la Directiva a la Legislación interna, y como consecuencia de ello ha llevado al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Estando pendiente la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nuestro Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de alzada presentado por un contribuyente al que la AEAT le regularizó su situación tributaria derivada de una escisión.
Lo cual genera una fundada esperanza de que, mediando “motivo económico válido”, y la sucesión empresarial lo es, podrán escindirse las sociedades con la finalidad de repartir los activos y pasivos en diferentes sociedades, de forma que pueda asignarse a cada heredero alguno de las sociedades resultantes.