1º La cuota líquida del impuesto, (base imponible x tipo), menos las bonificaciones y deducciones, no podrá ser negativa.
2º Cuando la suma de las retenciones y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
3º Se establece una tributación mínima: la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de la base imponible, corregida por aplicación de la reserva de nivelación, para las siguientes sociedades:
4º Los grupos de sociedades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal no podrán arrojar una cuota líquida del grupo que sea negativa.
5º Determinación de la cuota líquida mínima: de la cuota íntegra se deducirá:
El resultado así obtenido puede ser:
6º Régimen especial de Arrendamiento de viviendas. La bonificación del 85% establecida para las rentas que procedan del arrendamiento de viviendas se reduce al 40%.