Nota de Interés 15/2022: Cambios en el impuesto sobre sociedades a tener en cuenta

26 octubre, 2022
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1º La cuota líquida del impuesto, (base imponible x tipo), menos las bonificaciones y deducciones, no podrá ser negativa.

2º Cuando la suma de las retenciones y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

3º Se establece una tributación mínima: la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de la base imponible, corregida por aplicación de la reserva de nivelación, para las siguientes sociedades:

  • Sociedades que en el ejercicio anterior la cifra de negocios haya sido igual o superior a 20 millones de euros.
  • Sociedades sujetas al régimen de Consolidación Fiscal, independientemente de su cifra de negocios.

4º Los grupos de sociedades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal no podrán arrojar una cuota líquida del grupo que sea negativa.

Determinación de la cuota líquida mínima: de la cuota íntegra se deducirá:

  1. Las bonificaciones y la deducción del art 38 bis.
  2. Las deducciones para evitar la doble imposición.

El resultado así obtenido puede ser:

  1. Inferior a la cuota líquida mínima (15% de la Base Imponible), en ese caso se considerará como cuota líquida mínima la determinada tras aplicar las bonificaciones y deducciones.
  2. Superior a la cuota líquida mínima, en ese caso se aplicarán el resto de deducciones con el límite de la cuota líquida mínima. Las deducciones que no hubieran podido aplicarse lo podrán hacer en ejercicios futuros.

6º Régimen especial de Arrendamiento de viviendas. La bonificación del 85% establecida para las rentas que procedan del arrendamiento de viviendas se reduce al 40%.

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