Nota de Interés 4/2020: Préstamos de Socios a la Sociedad

10 febrero, 2020
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Es muy usual que los socios realicen aportaciones en momentos de dificultad de tesorería de la sociedad. Igualmente es usual que estas aportaciones no se documenten.

Estas entregas realizadas por los socios o por alguno de ellos pueden tener varias consideraciones:

  • Préstamo
  • Préstamo Participativo
  • Aportaciones para compensar pérdidas.

Cada uno de estos conceptos debería estar convenientemente documentado y contabilizado, ya que puede tener trascendencia fiscal tanto para la sociedad, como para el socio. Y no solo eso, sino que puede dar lugar a derechos para el socio en el supuesto de una futura separación de la sociedad.

Si se trata de un préstamo hay que firmar el oportuno contrato de préstamo en el que se fije el interés y el plazo de devolución. Tanto el interés como el plazo de devolución deberán ser los que se establecerían en condiciones normales de mercado entre personas no vinculadas. Contablemente aparecerá como un acreedor de la sociedad, y no formará parte del Neto Patrimonial de la sociedad.

Si en cambio se trata de un Préstamo Participativo, también habrá que documentarlo mediante un contrato de préstamo, pero en este caso el interés, o la mayor parte de él, se condiciona a los resultados positivos que pueda obtener la sociedad. Contablemente se reflejará como un saldo acreedor, pero en este caso sí se considera como parte del Neto Patrimonial. Lo cual evita, en ocasiones, que la sociedad entre en causa de disolución.

Finalmente puede tratarse de una aportación para compensar pérdidas. Este supuesto se documenta mediante un Acta de Junta General en la que se recoge dicha aportación. Las aportaciones de este tipo suelen realizarse por todos los socios en función de su participación. Si la aportación no fuera proporcional por parte de todos los socios la AEAT podría considerar que se produce una donación por parte del socio aportante a la sociedad, aunque hay pronunciamientos jurisprudenciales que no lo consideran así por falta del “animus donandi”.

La contabilización de esta aportación da lugar a un abono en una cuenta de “reservas”, similar a una “prima de emisión”, y por tanto integrante de los Fondos propios de la entidad.

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