A los efectos de determinar el “tipo impositivo” aplicable a la retención (IRPF) que deberá practicar a sus empleados hay que tener en cuenta:
Tanto los ingresos: fijos, más variables previsibles, más la retribución en especie así como la situación personal y familiar del empleado.
Por esa razón el empleado a principio de año debe poner en conocimiento de su empleador dichas circunstancias, para ello deberá cumplimentar el modelo normalizado que a tal efecto propone la AEAT (Modelo 145).
En consecuencia le recomendamos solicitar a cada uno de sus empleados la cumplimentación del antedicho modelo, y guardarlo como prueba de que ha actuado correctamente para establecer la retención aplicada.