El Código de Buenas prácticas Tributarias se introduce en nuestra legislación a través de la norma UNE 19602, como una pata más del Código de Buen Gobierno Corporativo establecido por la Ley de Sociedades de Capital.
La adhesión o la aceptación del código de buenas prácticas tributarias exige el compromiso expreso del órgano de administración, comúnmente Consejo de Administración, de seguir una política de cumplimiento de las normas tributarias.
Este compromiso debe concretarse en:
1º Definir la política fiscal de la compañía.
2º Establecer los sistemas de control interno para evitar desviaciones en la política fiscal definida (tax frameworks).
3º Nombrar el “Tax Compliance Officer” como responsable de que los mecanismos de control funcionen adecuadamente.
De esta forma la responsabilidad, que recae sobre el Consejo de Administración por errores, malas prácticas tributarias o planificaciones fiscales agresivas, quedará salvaguardada , evitando riesgos económicos, penales y reputacionales.
Los tributos en general y el impuesto sobre beneficios (Impuesto sobre sociedades) en particular, desde una óptica contable, constituyen un gasto más en la cuenta de Pérdidas y Ganancias de las compañías.
Como es lógico el objetivo de la Dirección General es optimizar el resultado contable de la compañía, siendo una de las medidas rebajar los costes de todo tipo. Es por tanto razonable pensar que reducir los costes tributarios de una forma legal formará parte de los objetivos perseguidos. La dificultad interpretativa de las normas tributarias y los cambiantes criterios que en su aplicación siguen las autoridades tributarias españolas, dan lugar a que las Direcciones Generales de las compañías obtén por aplicar aquellas interpretaciones que más favorezcan a la reducción de los impuestos que deben satisfacerse. Ello conlleva en muchas ocasiones a la asunción de un riesgo deficientemente evaluado.
Por esa razón es necesario que el riesgo fiscal y su posible corrección se evalúe de una forma completamente objetiva, y por personas o entidades cuya gestión profesional no se mida en términos de la cuenta de resultados de la compañía. En consecuencia el “Tax Compliance Officer” debe estar al servicio del Consejo de Administración y no debe tener dependencia alguna ni orgánica, ni funcional, ni laboral, ni contractual, de la Dirección de la Compañía.
Es una opción interesante que el Consejo de Administración se plantee la externalización de la función de “Tax Compliance”, encargando a una persona o firma independiente la tarea de de implantar y hacer el seguimiento de los mecanismos de control asegurando que los diferentes departamentos de la compañía siguen la política fiscal de cumplimiento establecida por el Consejo de Administración.
Las personas o firmas que deban prestar este servicio han de estar en disposición de acreditar conocimientos probados del sistema tributario español, experiencia en su aplicación, así como experiencia en las relaciones con la administración tributaria española, incluyendo las que suponen defensa de los derechos del contribuyente.
Nuestra firma ofrece a empresas grandes, pequeñas y medianas, el servicio de Tax Compliance, que consiste en: