Nota de Interés 11/2022: Régimen Fiscal de los impatriados en España

19 septiembre, 2022
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En España, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece un régimen destinado a los extranjeros que se encuentran en España porque sus obligaciones laborales se llevan a cabo en el país. La ley considera a estos individuos como "Impatriados". Este régimen también es conocido como la "Ley Beckham".

Entre las ventajas de este régimen, se encuentran la de tributar al tipo del 24% por las rentas obtenidas en España hasta el límite de 600.000 €, y la más importante, tributar exclusivamente por las rentas obtenidas en España (no tributando en España por la rentas obtenidas en el extranjero), pero siendo considerado residente fiscal en España, lo que permite obtener el correspondiente certificado de residencia fiscal.

Sin embargo, este régimen no se aplica automáticamente; sino que el solicitante debe cumplir previamente una serie de requisitos obligatorios:

  1. No haber sido residente fiscal español durante los 10 años fiscales anteriores a su
  2. El traslado del solicitante a España deberá basarse en:
  3. Un acuerdo con un empleador español seguido de la firma de un contrato de trabajo, o el traslado como empleado de una empresa extranjera a España.
  4. El nombramiento del solicitante como director de una empresa, en la que el desplazado posee menos del 25% de las

El solicitante debe presentar su petición a la Administración Tributaria dentro de los 6 meses siguientes al inicio de la actividad que aparece en el Registro de la Seguridad Social de España. Para ello, el solicitante debe presentar un formulario fiscal y presentarlo a la Autoridad Tributaria.

Una vez que el Impatriado ha cumplido con las condiciones mencionadas  anteriormente, será gravado de la siguiente manera:

  • En cuanto a sus ingresos ordinarios (p. ej., salarios), los tipos impositivos son:

a) 24% hasta 600.000 €.

b) 47% de 600.000,01€ en adelante.

  • Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales tributan mediante una escala progresiva del 19%, 21%, 23% y el 26%.

Por lo que se refiere a los activos y valores situados en España, el Impatriado, de conformidad con el citado régimen, estará sujeto en España al Impuesto sobre el Patrimonio, tributando como si fuera no residente.

Este régimen se aplica si el Impatriado reside en el país durante más de 183 días en un año natural. Mientras el solicitante cumpla con estos criterios, obtendrá la residencia fiscal española y el régimen será aplicable en el año de desplazamiento más los siguientes 5 años.

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