El próximo día 31 de Marzo finaliza el plazo para presentar el Modelo 720 de inversiones en el extranjero.
Están obligados a presentar esta declaración los residentes en España que posean bienes o derechos en el extranjero.
Por tanto conviene apresurarse a solicitar la información a las entidades financieras extranjeras en las que tenga depósitos o activos financieros de cualquier clase. Recuerde que esta información se refiere al ejercicio 2022 y en especial a la situación a 31 de Diciembre.
El incumplimiento de la presentación de la declaración en plazo puede conllevar sanciones.
Están obligados a presentar la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero las personas físicas residentes en territorio español.
La obligación de declarar alcanza únicamente a los siguientes tipos de bienes y derechos:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
Se exceptúa de declarar:
En relación a las Cuentas en el extranjero:
- Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, titulares de bienes o derechos situadas en el extranjero registrados en su contabilidad de forma individualizada y correctamente identificados.
- Las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, titulares de bienes y derechos situados en el extranjero registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y correctamente identificados.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, titulares de cuentas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades.
- Los bienes y derechos cuando su valor a 31 de diciembre no superen, conjuntamente por cada tipo de bien o derecho, los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos debe informarse sobre todas las cuentas.
DATOS NECESARIOS PARA CUMPLIMENTAR DECLARACIÓN MODELO 720
- CUENTAS BANCARIAS:
Tipo de cuenta bancaria de su titularidad:
1. Cuenta corriente
2. Cuenta ahorro
3. Imposición a plazo
4. Cuenta de crédito
5. Otras
Clave de identificación de cuenta (IBAN)
Código BIC
Número de cuenta
Identificación de la entidad
NIF en el país de residencia
Domicilio entidad bancaria
Datos complementarios
Población/ciudad
Provincia/Región/estado
Código Postal
Código del país
Fecha de apertura
Fecha cierre de cuenta o pérdida de titularidad(en su caso)
Saldo a 31/12/22
Valoración saldo medio del último trimestre
% de titularidad
- ACTIVOS FINANCIEROS:
Titularidad del declarante
Subclave del bien o derecho
Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica
Valores representativos de la cesión de capitales a terceros
Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (ej. “Trusts”)
Seguros sobre la vida
Rentas temporales o vitalicias
Código de país
Clave de identificación (con/sin ISIN)
Identificación con valores
Código de cuenta
Identificación de la entidad
NIF en el país de residencia
DOMICILIO DE LA ENTIDAD (CASO DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES O SOCIEDAD DEPOSITARIA).
Domicilio
Población/ciudad
Provincia/Región/estado
Código Postal
Código del país
Fecha de adquisición
Fecha transmisión
Valor a 31/22/22
Valor medio del último trimestre
- INMUEBLES:
Tipo de titularidad sobre el bien o derecho
Domicilio
Datos complementarios
Población/ciudad
Provincia/Región/estado
Código Postal
Código del país
Fecha de adquisición
Fecha de transmisión
Valoración de adquisición
Tipo inmuebles
% de titularidad
Recomendamos solicitar cuanto antes la información a las entidades financieras y de seguros extranjeras para que faciliten los datos necesarios para confeccionar la declaración Modelo 720, o en su caso comprobar que no existe la obligación de presentarla.
Para cualquier duda o aclaración desde FONT & YILDIZ estamos a su disposición.