Nota de interés 5/2023: Tributación de la cesión de vehículos a empleados: nuevo criterio de la AEAT

La cesión de vehículo por parte del empleador al empleado ha sido objeto de una reciente nota aclaratoria de la AEAT, apoyada en sentencias de Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Económico-Administrativo Central.

La citada nota se refiere a los efectos en el IRPF de los empleados, a la obligación de retener de los empleadores y a la deducibilidad del IVA soportado por el empleador con ocasión de la compra o arrendamiento del vehículo objeto de la cesión.

La primera cuestión a dilucidar es la afectación, total o parcial, del vehículo a la actividad desarrollada por la empresa.

Si le empresa no puede justificar que el empleado necesita usar el vehículo para realizar su trabajo, la totalidad del coste debe imputarse al empleado como retribución en especie, retener el “ingreso a cuenta” por el empleador, y el IVA soportado en la adquisición no será deducible.

Cuando pueda justificarse la afectación parcial del vehículo a la actividad, pudiendo el resto del tiempo ser usado particularmente por el empleado, la AEAT considera que el criterio que debe seguirse para imputar el uso del vehículo al empleado es el de la “disponibilidad”, y en base al mismo:

Uso imputable al empleado = (365 días x 24 h) – Horas laborables al año / 365 x 24

Las horas laborables/año será las que determine el convenio colectivo

Lo cual, en la práctica, supone que entre el 75 y el 80 % del tiempo, el vehículo estará a disposición del empleado.

Por tanto, deberá imputarse al empleado una retribución en especie igual a 75 u 80 % del 20 % del coste que haya supuesto el vehículo para el empleador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

Sobre esta retribución en especie el empleador deberá practicar el “ingreso a cuenta” (retención).

Pero la nota de la AEAT va más allá. Como es sabido, la ley del IVA establece la presunción que el IVA soportado en la adquisición de vehículos turismo, por parte de sociedades para que sean usados por sus empleados parcialmente en el desarrollo de su actividad empresarial, sea deducible en un 50 %. Pues bien, la nota de la AEAT recuerda que ésta es una presunción “juris tantum”, es decir que admite prueba en contrario.

Si el contribuyente ha aplicado la presunción, será a la AEAT a quien corresponda la carga de la prueba para demostrar que la deducibilidad del IVA soportado es inferior al 50 %, pero atendiendo al expuesto criterio de la “disponibilidad” resultará muy sencillo a la Administración Tributaria argumentar que el porcentaje deducible es menor.

Es previsible que a tenor de la nota objeto de este comentario, la Inspección tome el mismo porcentaje de uso del vehículo para determinar: Por un lado, la “retribución en especie” en el Impuesto sobre la Renta; y por otro, el porcentaje deducible del IVA soportado por el empleador.

La nota también se refiere al caso en el que el uso del vehículo forme parte de las condiciones contractuales entre empresa y empleado, y por tanto constituya parte de la retribución de éste último. En este caso la cesión del vehículo tiene una contraprestación por parte del empleado, y por tanto estará sujeta a IVA. Consecuentemente el IVA soportado en la adquisición por parte del empleador será deducible en su totalidad, salvo que sea aplicable la regla de la prorrata.

En los últimos años muchos contribuyentes han venido declarando el uso de vehículos de empresa de la siguiente forma:

  1. El empleador consideraba deducible el 50 % del IVA soportado en la adquisición del vehículo o de la cuota de renting o leasing que satisfacía. Y aplicaba un “ingreso a cuenta” (retención) sobre una base igual a las dos séptimas partes (2/7) del 20 % del coste del vehículo.
  2. El empleado declaraba en su IRPF como mayor rendimiento del trabajo la retribución en especie (2/7 del 20 % del coste) más el “ingreso a cuenta” practicado por el empleador. Pero deducía en la cuota el mencionado “ingreso a cuenta”.

A la Administración Tributaria le bastará argumentar que la proporción entre las horas lectivas que indique el convenio y  el total de horas del año, no se ajusta ni al 50 %, en el caso del IVA, ni a los 2/7 , en el caso de renta, para justificar una regularización en las citadas declaraciones. Lo cual hace presagiar próximas actuaciones de la AEAT.

 

 

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