Nota de interés 5/2025: Sabían que...

28 mayo, 2025
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El pasado 2 de abril el Tribunal Supremo ha dictado una controvertida sentencia (STS 382/2025) por la que resuelve que la Administración tributaria puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, si sus efectos se proyectan en ejercicios no prescritos. La sentencia reitera lo ya declarado por la misma Sala en varias sentencias anteriores y, recientemente, en sentencia de 11 de marzo de 2024.

Sostiene el Alto Tribunal que, tras la entrada en vigor de la Ley 43/2015, rige el principio de imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación de la Administración tributaria, concluyendo que tal principio no vulnera ningún principio constitucional.

En este contexto, cabe esperar que la Administración tributaria regularice  operaciones que deberían considerarse firmes, por haber transcurrido el plazo de prescripción de 4 años previsto en la Ley General Tributaria, pero cuyos efectos se desplieguen en periodos no prescritos.

Y al respecto, piénsese no sólo en compraventas o préstamos simulados, sino también en cuotas del IVA a compensar generadas en períodos prescritos –asunto que, por cierto, debe resolver el Tribunal Supremo en casación por Auto de 19 de febrero–, o en operaciones de aportación no dineraria de participaciones realizadas en ejercicios ya prescritos cuando la Administración tributaria entienda que se ha obtenido como ventaja fiscal la aplicación de la exención de dividendos prevista en el Impuesto sobre Sociedades (resoluciones del TEAC de 22 de abril y 19 de noviembre de 2024).

Esta actuación constituye claramente un grave atentado al principio de seguridad jurídica y choca con nuestro sistema constitucional. Por ello, estamos recomendando a nuestros clientes que recurran el acto administrativo de regularización de operaciones ya prescritas en vía judicial, previo agotamiento de la vía administrativa, en la confianza de que ese u otro órgano jurisdiccional pregunte al Tribunal Constitucional si la imprescriptibilidad de la potestad de comprobar se acomoda a nuestro sistema constitucional.

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