Préstamos entre socio y sociedad - por Enric Juan, Director Fiscal

23 julio, 2025
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En las PYMES suelen ser habituales las operaciones de préstamo entre socio y sociedad. Estas operaciones tienen implicaciones fiscales en diferentes impuestos, por lo que resulta imprescindible analizar su impacto con carácter previo a su instrumentación.

Aspectos como la forma en que se formaliza el contrato de préstamo, las cláusulas a incluir, o la necesidad de solicitar, por ejemplo, su aprobación en Junta, adquieren especial relevancia si quieren evitarse efectos fiscales y mercantiles negativos.

No obstante, con cierta frecuencia, suelen producirse disposiciones de fondos a favor de los socios o de la sociedad, sin un análisis previo de su impacto fiscal. Así, en algunas ocasiones la sociedad efectúa el pago de determinados gastos en favor del socio. En otras, la disposición de fondos se efectúa sin documentarse adecuadamente.

En ambos casos, las operaciones afectadas pueden ser objeto de recalificación por parte de la Administración tributaria, con el consiguiente efecto fiscal adverso en los socios y en la sociedad. Baste recordar que las disposiciones de fondos entre socio y sociedad se encuentran incluidas en el Plan Anual de Control Tributario de 2025 como operaciones susceptibles de especial control por parte de la Administración Tributaria.

Mención especial merecen los préstamos entre socio y sociedad que puedan perseguir o facilitar la realización de ciertas operaciones mercantiles o societarias que, sin su formalización, no hubieran podido llevarse a cabo, como adquisiciones de acciones o participaciones o distribuciones de dividendos.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de mayo de 2025 (STS 656/2025), dictada en casación, se ha pronunciado en uno de estos supuestos, reconociendo el derecho de la Administración tributaria a calificar como simulado un préstamo concedido por la sociedad, al entender que el único objetivo que perseguía era la distribución de un dividendo que, de no haber mediado el citado contrato, no se hubiera podido distribuir.

Y piensen que la Administración tributaria puede calificar también como simuladas operaciones prescritas –aquellas celebradas hace más de 4 años– si sus efectos se proyectan en ejercicios no prescritos, tal y como tiene establecido nuestro Alto Tribunal, en sentencia de 2 de abril de 2025 (STS 382/2025).

Como vemos, operaciones relativamente habituales en las PYMES, como la disposición de fondos entre socios y sociedad, pueden tener impactos fiscales adversos si no se efectúa una correcta planificación, resultando altamente recomendable un análisis fiscal con carácter previo a la disposición de fondos. Un análisis que, dicho sea de paso, podría permitir una mejora de la fiscalidad del socio y la sociedad o la generación de eventuales ahorros financieros.

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