Si en la contabilidad de la sociedad aparecen saldos acreedores antiguos, debido a facturas que se dejaron de pagar por no estar de acuerdo con el servicio o los bienes facturados, y el acreedor no ha interpuesto una demanda, podrían darse de baja con abono a resultados extraordinarios, y por tanto arrojando un mayor beneficio de la compañía.
Esto tiene especial interés este año dado que en el año 2015 se produjo un cambio legal por el cual el plazo para reclamar facturas derivadas de determinado tipo de deudas prescribía a los cinco años en lugar de a los quince, como hasta entonces. Por tanto para las deudas anteriores a octubre del 2015 prescribirá su plazo de reclamación en octubre del 2020, salvo que antes de esa fecha ya hubieran transcurrido los quince años establecidos en la legislación anterior.
Hay que atender a la especial regulación que alguna Comunidad Autónoma haya establecido al respecto, ya que podría verse reducido incluso el plazo de los cinco años.
A pesar de ello recomendamos no dar de baja los saldos acreedores hasta asegurarse que ha prescrito el derecho del acreedor de reclamar la deuda.