Hacienda ha puesto el ojo en los préstamos entre socios y sociedades.
La Audiencia Nacional en reciente sentencia ha corroborado el criterio de la Inspección que consideró un negocio simulado el contrato de préstamo entre socio y sociedad, basándose en la falta de reintegración periódica y del pago de intereses por parte del prestatario.
Por tanto es aconsejable: documentar el préstamo, contabilizarlo adecuadamente, liquidar el impuesto sobre trasmisiones Patrimoniales para dejar constancia de la fecha, recoger en acta de junta general de accionistas las condiciones y la concesión u obtención del préstamo, y el prestatario debe cumplir con las condiciones de amortización del préstamo y el pago de intereses.