La Resolución TEAC 01354/2023 del 24 de septiembre de 2024 hace reconsiderar la retribución de los administradores.
Supongamos el siguiente caso: una sociedad Holding (H) es propietaria de la mayoría de las participaciones de una sociedad filial (F), siendo la administradora de F la propia sociedad H, actuando en su representación el Sr. J, que es el administrador de H.
En ambas sociedades el cargo de administrador es remunerado.
El Sr J percibe una retribución por ejercer las funciones de administrador de la sociedad Holding (H) y otro sueldo por ejercer las funciones de consejero delegado en la filial (F) por cuenta de su matriz (H).
Este último sueldo, la sociedad Holding lo refactura a su filial (F).
El TEAC resuelve que el sueldo que percibe el Sr J, por su actuación en la filial (F), en representación de la Holding (H), es una operación vinculada y debe valorarse a “precio de mercado”.
El problema es determinar el “precio de mercado”. En este sentido la Ley de Sociedades de Capital indica la necesidad de que el sueldo debe guardar proporcionalidad a la dimensión de la empresa. Aunque tanto el “precio de mercado”, como el concepto de “proporcionalidad”, son muy difusos y no aportan seguridad jurídica alguna.