Nota de Interés 14/2022: Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros

25 octubre, 2022
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Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjero (ETVE), como su nombre indica, son sociedades holding españolas, cuyo objeto social consiste en tener acciones o participaciones de otras sociedades filiales extranjeras.

La tributación por el Impuesto de Sociedades de los dividendos obtenidos por estas entidades, puede aplicar una exención del 95%, también se aplica a la renta positiva obtenida en la transmisión de las participaciones en dichas sociedades. Asimismo, los dividendos que la ETVE pudiera repartir a sus socios extranjeros no quedan sujetos a tributación en España (sin retención) y las ganancias que resulten de la transmisión de las participaciones en la ETVE podrán quedar exentas si se cumplen determinadas condiciones.

El gran interés que suscita esta figura reside en que los países que tengan convenio para evitar la doble información con España no aplicaran impuestos (retención) sobre los dividendos que las filiales envíen a España y podrán gozar de la exención comentada.

Requisitos legales para que una sociedad española pueda considerarse que es una ETVE 

  • Las ETVEs deben dedicarse a la tenencia y administración de participaciones en entidades extranjeras, pudiendo llevar a cabo simultáneamente cualquier otro tipo de actividad. Entendiendo por “gestionar dichas participaciones”, la asistencia a las juntas generales de accionistas, canalizar los dividendos que puedan percibir, y cuantas actuaciones sean propias de un socio. No debe confundirse gestionar la participación con el ejercicio de dirección de las sociedades participadas, aunque esto último no esté prohibido.
  • Deben disponer de una organización adecuada (con los recursos materiales y humanos necesarios) para la realización de su Por lo que a recursos humanos se refiere bastará con un administrador, o un consejo de administración, de la ETVE que se dedique a gestionar las participaciones que posea en las sociedades extranjeras. La Administración Fiscal española admite que se subcontraten externamente servicios de gestión como puede ser la llevanza de la contabilidad o la presentación de declaraciones tributarias, pero en ningún caso podrá subcontratarse a profesionales externos ni la toma de decisiones en relación a la propia ETVE, ni en relación a las participaciones de las sociedades extranjeras.
  • Es un régimen opcional que la sociedad que desee aplicarlo debe solicitarlo a las autoridades fiscales españolas.
  • Las acciones o participaciones de las ETVEs deben ser
  • Las ETVEs deben mencionar en la memoria el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el

 

Requisitos fiscales

  • Los dividendos y las ganancias en la transmisión de participaciones sociales, que obtenga la ETVE, benefician de una exención correspondiente al 95% de su importe, siempre que:
    • El porcentaje de participación en cada una de las sociedades extranjeras sea igual o superior al 5%, y se haya detentado durante un periodo interrumpido de un año, o en, su defecto, que se mantenga por el mismo periodo.
    • Asimismo, se exige que la sociedad pagadora de los dividendos tribute, en su país, a un tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 10%, o bien, sea residente en un Estado con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional.
  • No se entienden obtenidos en territorio español, no quedando sujetos a tributación en España, los dividendos que la ETVE reparte a los socios no residentes cuando dichos dividendos procedan de rentas obtenidas de sociedades extranjeras que dan lugar a la aplicación de la exención del 95%. Este régimen no se aplica si el socio es residente en un país considerado “paraíso fiscal”.
  • No se entienden obtenidos en territorio español, no quedando sujetos a tributación en España, las ganancias obtenidas por socios no residentes en la transmisión de las participaciones de la ETVE, cuando dichas ganancias se correspondan con reservas dotadas con cargo a los dividendos o ganancias obtenidas de entidades extranjeras que aplicaron la exención del 95% o bien con diferencias de valor en las participaciones en las entidades extranjeras que cumplan los requisitos para la aplicación de la exención del 95%. Este régimen no se aplica si el socio es residente en un país considerado “paraíso fiscal”.
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