Dice un refrán popular que “Dios aprieta pero no ahoga”, pero evidentemente no podemos decir lo mismo de Hacienda.
Muestra de ello, es la nueva regulación que se aplicará a partir de enero de 2023, en relación a la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias.
Hasta ahora, la concesión de aplazamientos de las deudas tributarias no tenía una regulación legal y se regía por instrucciones internas de la AEAT, lo cual permitía cierta flexibilidad.
A partir de enero de 2023 los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos quedan regulados por la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, en los siguientes términos:
Evidentemente este tipo de disposiciones no es el mejor exponente de la ayuda que según el gobierno depara a la pequeña y mediana empresa.
En definitiva, este cambio supone una dificultad más para el empresario, que se suma al coste de la energía, el aumento del Euribor a las dificultades para obtener financiación bancaria y al incremento de costes debido a la inflación.
Factores todos ellos que en conjunto generarán un aumento de presentación de “Concurso de Acreedores”.
Sería recomendable que el gobierno se replanteara la regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos, y aprovechando la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la modificara y dulcificara ampliando los plazos máximos.