Nota de Interés 1/2023:Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

El día 1 de Enero de 2023 ha entrado en vigor el Impuesto sobre envases de plástico no reciclable. A la espera de la aprobación del Reglamento que aclare todas las  dudas que ofrece la reciente disposición (ley 7/2022) , resumimos los puntos esenciales del citado impuesto:

Quien está sujeto: 

Las personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que:

a) Fabriquen
b) Importen
c) Adquieran a países de la CEE envases de plástico no reutilizables.

Están sujetos al impuesto quienes importen o realicen adquisiciones intracomunitarias tanto de envases de plásticos vacíos como los que se adquieren conteniendo otro tipo de productos.

Qué se entiende por envase de plazo no reutilizable:

Todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. A modo de ejemplo puede citarse:

Bandejas para contener y proteger alimentos

Bolsas de congelación de alimentos. Bolsas para envasado al vacío.

Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.  Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.

Cinta de embalaje. 

Film para embalaje. 

Film para presentar todo tipo de productos que constituyen agrupaciones de unidades de venta o envases colectivos

No están sujetos al impuesto

  1. La fabricación de aquellos productos que se destinen a ser enviados directamente a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
  2. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos destinados a ser incorporados a envases de plástico no reutilizables.
  3. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no destinados a ser entregados conjuntamente con las mercancías.

Están exentas

  1. Por motivo de uso
    • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases destinados a ser utilizados para fines sanitarios, para medicamentos, y para alimentos para usos médicos especiales.
    • La importación o adquisición intracomunitaria de envases que se introduzcan en el territorio prestando la función de contención, protección de medicamentos y demás productos sanitarios.
  2. Por motivo de reexportación
    • La adquisición intracomunitaria de los productos que se destinen a ser enviados directamente por el adquirente a un territorio distinto del español, antes de que finalice el plazo para presentar la declaración del impuesto. 
  3. Por motivo de inutilización
    • La adquisición intracomunitaria de los productos que antes de que finalice el plazo para presentar la declaración del impuesto dejen de ser utilizables o se hayan destruido.
    • La importación o adquisición intracomunitaria de los envases siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.

Devengo

  • Fabricación: En el momento en que se realice la primera entrega.
  • Importación: Cuando se devenguen los derechos aduaneros.
  • Adquisición intracomunitaria: se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los envases no reutilizables, salvo que antes se haya emitido la factura correspondiente.

Cuota 

La Base Imponible es el peso en Kgs del plástico no reciclable que contengan los envases sujetos al impuesto.

Para justificar que un envase total o parcialmente está compuesto por plástico reciclable, por tanto no sujeto a este impuesto, será necesario un certificado de una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

Por tanto la cuota será el producto de los Kgs de plástico no reutilizable por el 0,45.

Deducciones en la cuota

Podrá deducirse de la cuota el importe del impuesto pagado en relación a los siguientes envases:

a) Los envases que hayan sido enviados por el contribuyente fuera del territorio español.

b) Los envases que antes de que se produzca la primera entrega dentro del territorio español hayan de ser utilizables o se hayan destruido.

c) La devolución de envases, previo reintegro de su importe, para su destrucción o reincorporación al proceso productivo.

El exceso de deducción sobre la cuota, podrá deducirse en periodos impositivos posteriores. En el último periodo de liquidación del año, el contribuyente tendrá derecho a la devolución del saldo existente a su favor.

Derecho a la devolución

Tendrán derecho a solicitar la devolución:

  1. Los importadores de los productos que hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  2. Los importadores que, con anterioridad a su primera entrega hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  3. Los importadores de los productos que hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe.
  4. Los adquirentes de envases, que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío fuera del territorio de aplicación de aquel.
  5. Los adquirentes de envases, que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales.
  6. Los adquirentes de envases cuando la realización de alguna modificación en los mismos, puedan ser reutilizados.
  7. Los adquirentes de semielaborados de plástico cuando no se vayan a destinar a obtener  envases sujetos al impuesto.
  8. Los productos de plástico destinados al cierre para la comercialización de envases no reutilizables.

Obligaciones formales

  1. Los contribuyentes que sean fabricantes o adquirentes intercomunitarios  deberán autoliquidar el impuesto utilizando el modelo 592.
  2. El periodo de liquidación será el trimestre natural, salvo que el periodo de liquidación en el IVA sea mensual.
  3. Los contribuyentes por este impuesto deberán inscribirse en el Registro Territorial que establezca el Ministerio de Hacienda.
  4. Los fabricantes deberán llevar una contabilidad relativa a los productos y materias primas objetos del impuesto, mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  5. Los adquirentes intracomunitarios llevarán un libro registro de existencias, que deberán presentar ante la oficina gestora conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen.
  6. Los importadores deberán consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos deberá consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, en el apartado que proceda de la declaración aduanera de importación.
  7. Los fabricantes, en la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega.

Sanciones  por incumplimientos

  • La falta de inscripción en el Registro territorial-> sanción fija de 1.000 €
  • La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado -> 50 % de la cuota dejado de ingresar.
  • El disfrute indebido por parte de los adquirentes de las exenciones por tratarse de envases destinados a usos medicinales, o por adquisición de plásticos semielaborados que no vayan a ser destinados a fabricar envases. -> 150 % del beneficio fiscal indebidamente disfrutado.
  • La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos relativos al contenido de plástico no reciclable -> 75 € por factura o certificado.
Font & Yildiz - abogados en Barcelona
Avenida Diagonal 601 Planta 6ª C
08028 Barcelona

Tel. +34 93 494 89 80
Fax +34 93 494 89 81

info@fy-legal.com

Suscríbete a nuestro Newsletter

De conformidad con el RGPD y la LOPDGDD, FONT & YILDIZ SL tratará los datos facilitados con la finalidad de enviar un boletín informativo entre los suscriptores. Podrá ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación, supresión, y demás reconocidos en la normativa mencionada. Para obtener más información acerca de cómo estamos tratando sus datos, acceda a nuestra política de privacidad

Copyright © 2019-2021  Font & Yildiz  - 
Esta actuación está impulsada y subvencionada por el SOC, y financiada al 100% por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVD-19

banners fons
cross