A partir de 1/1/2024 ha cambiado la reducción en IRPF para los arrendadores de viviendas.
Las condiciones generales para aplicar la reducción son:
1º) El arrendador debe ser residente fiscal en España y tributar por el IRPF.
2º) La vivienda debe ser la residencia habitual del arrendatario.
3º) Las rentas deben ser declaradas por el arrendador como rendimientos del capital mobiliario, antes que la Inspección inicie una comprobación.
Y los porcentajes de reducción son los siguientes:
a) fecha del contrato anterior a 26/5/2023 la reducción = 60% de la renta neta procedente del arrendamiento de vivienda.
b) fecha de contrato entre 27/5/2023 y 31/12/2023, durante el año 2023,la reducción = 60 %
c) fecha de contrato a partir del 1/1/2024:
c.1) si la vivienda está en zona tensionada y la renta se rebaja en un 5 % respecto a la renta anterior la reducción = 90%
c.2) si la vivienda está en zona tensionada y se alquila por primera y el arrendatario tiene una edad entre los 18-35 años, o se arrienda a Entidad sin ánimo de lucro o a la Administración Publica para destinarlo al alquiler social, la reducción = 70 %
c.3) cuando la vivienda se hubiera rehabilitado en los dos años anteriores, la reducción = 60%
c.4) el resto de casos, la reducción = 50%