Para que el arrendamiento de negocios se pueda considerar "actividad económica", la contratación de dos personas a media jornada no es suficiente, pero en cambio contratar a una persona a jornada completa sí puede ser suficiente, siempre que se acredite la necesidad de dicha contratación.
Aunque la lógica mas elemental nos llevaría a pensar que lo realmente importante es que el tipo de actividad requiera 8 horas de trabajo diarias, y no si esta dedicación se concentra en el contrato laboral con una sola persona, o con dos, en opinión de la Dirección General de Tributos no es así, o por lo menos en este sentido se ha pronunciado en consulta vinculante de noviembre de 2024.