Hacienda se está fijando en aquellas sociedades que albergan bienes de uso privado.
El Plan de Inspección de la AEAT, previstos para este año y los próximos, contempla, entre otros objetivos, la adecuada tributación del uso de bienes (viviendas, automóviles, embarcaciones etc…) que estén a nombre de sociedades, por parte de los socios y administradores.
Es, por tanto, aconsejable revisar cómo se están declarando tributariamente estas situaciones, tanto desde la óptica de la sociedad como de la del socio.
Lo más común es considerar que se produce un arrendamiento de los bienes a favor del socio, pero sepan que este no es el único modelo de contrato que permite al usuario disponer bienes ajenos.
Es interesante explorar otras soluciones como pueden ser: el arrendamiento con opción de compra, el derecho de usufructo, el de uso y habitación, o bien el “comodato”, entre otros. Y valorar el impacto tributario de cada una de ellas.