Vaya por delante que este artículo se circunscribe a aspectos exclusivamente tributarios.
El vehículo adquirido por una empresa para destinarlo parcialmente al uso privado de un empleado, del administrador o de un socio, y parcialmente al desarrollo de la actividad de la empresa, se amortizará por la empresa como cualquier otro activo, y en este caso a razón del 20% anual.
Por tanto, con independencia de la imputación que deba hacerse en la renta del usuario, la empresa deducirá en el Impuesto sobre sociedades el 20% del coste durante los cinco años siguientes a la adquisición, momento en el que se habrá amortizado por completo.
El usuario se imputará en su declaración de la renta, en concepto de renta en especie, el 20% del coste del vehículo multiplicado por el porcentaje de utilización, más el “ingreso a cuenta” retenido por la empresa.
Esa imputación se realizará en todos aquellos ejercicios en los que se mantenga la utilización del vehículo.
Por tanto, en el sexto año y siguientes la empresa no practicará deducción alguna, ya que el vehículo estará totalmente amortizado, y sin embargo el usuario deberá seguir imputándose la renta en especie a la que nos hemos referido.