Nota de Interés 9/2022: Disfrute de las vacaciones sin sobresaltos de Hacienda

Si tiene certificado digital y recibe las notificaciones de la AEAT a través de la sede electrónica, sepa que la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre le permite solicitar  que durante 30 días al año la Agencia Tributaria no le publique nuevas notificaciones. Si hace uso de este derecho podrá disfrutar de las vacaciones sin estar pendiente de Hacienda.

Para ello deberá solicitarlo expresamente e indicar los días en concreto que desea que no le publiquen notificaciones.

Si está en el transcurso de un procedimiento los días de dispensa solicitado se consideraran dilaciones imputables a usted, es decir no le ayudarán a ganar la prescripción, en el caso de que ésta esté interrumpida por el citado procedimiento.

Planifique bien los días para los que desea acogerse a esta dispensa de notificaciones.

Tenga en cuenta que desde que se publica una nueva comunicación o requerimiento, en la sede electrónica de la AEAT, usted dispone de diez días naturales para abrirla, y hasta que no la abra no se producirá la “notificación”, y  por tanto no empezará a correr los plazos para su contestación. Pero atención, si no la abre en este plazo se considerará igualmente notificado por el transcurso del mismo.

Además, en general, toda “notificación” incluye un plazo de diez días hábiles para su contestación. Nótese que en este último plazo los días son hábiles, es decir sin contar sábados, ni domingos, ni festivos.

Por tanto, para que la finalización del plazo de contestación no se solape con el inicio de sus vacaciones es aconsejable que los días de dispensa de notificaciones solicitados se inicien por lo menos diez días antes de iniciar las vacaciones. Siempre asegurándonos que entre la fecha en la que nos reincorporemos al trabajo y la última fecha para la que hayamos solicitado la dispensa de notificaciones no haya transcurrido más de nueve días naturales.

 

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